REGOCIJO PLENO EN EL PERU
Señal de Alerta
Hoy es un día histórico para el Perú. Hoy se ha presentado ante la Corte Internacional de La Haya, el Texto y la Demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con lo que se empieza el proceso por el diferendo marítimo con Chile.
Como en ninguna otra oportunidad, el Perú está vibrando de patriotismo porque se trata de recobrar de la manera más legal y legitima posible, nuestros derechos marítimos trabados prepotentemente por la república del Chile.
Este documento histórico comienza literalmente asi:
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República
del Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte
Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y
40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demanda
dando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la
República de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la
delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados
en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado
“Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La
controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento
a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las
200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto
pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido
delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú,
consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada
por la Corte conforme al derecho internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una
delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo
de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los
derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del
límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra
fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de
Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente
negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero
ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones
(ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de
Relaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile
cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.
III La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo
XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición
reza:
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes
Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado
Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún
convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la
jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden
jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría
la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna
de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido
Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario
sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las
disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la
jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros
tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables
a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con
costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención,
es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la
base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a
una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente
jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al
que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con
costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención,
consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta
circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como
Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación
de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200
millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y
dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se
superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las
Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y
en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación
de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite
arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes
deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que
comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el
requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco
surge de acuerdo alguno entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado
Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido
conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la
cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929
(Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21' 08” S y 70º 22' 39” O (ver
Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas
desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en
conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú
de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto
Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y
el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No.
18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas
concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos
dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas
desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho
internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos
que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus
líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas
marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos
contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite
marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional,
según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la
Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos
exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas
marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la
plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o
modificar la presente demanda a lo largo del proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del
Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia,
el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a
designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a
la Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos,
Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.
Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú
ANEXOS
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004.
2 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 de
septiembre 2004.
3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30
de abril de 1948
4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de
Tacna y Arica-
Tratado de Lima- del 3 de junio 1929
5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de
noviembre 2005
6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de
7. Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 2007
8. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de la
Ley 18.565 del 23 de octubre de 1986.
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