ANTAURO HUMALA Y LA JUSTICIA
En segundo lugar, en su calidad de ex mayor del Ejército, se reunió con 160 reservistas, es decir, soldados ya no en servicio, y tomó la Comisaría de Andahuaylas, en un afán aparente de rebelión política. Ya, él y su hermano, se habían insurreccionado contra el gobierno de Alberto Fujimori cuando dichos días de gobierno estaban expirando.
Lamentablemente, en la toma de la Comisaría referida cayeron muertos 4 policías que la defendían aunque sus muertes ocurrieron en la calle no dentro de la Comisaría..
Humala y los reservistas fueron apresados posteriormente y encarcelados, y lógicamente enjuiciado de acuerdo a ley.
Tenían que pagar su delito de rebelión para lo cual el aparato del Poder Judicial debería esclarecer el caso y aplicar la ley.
Pero, el Poder Judicial en el Perú no funciona. ¿Qué ha ocurrido en estos días luego de conocida una noticia insólita?, El Poder Judicial no ha podido juzgar a Humala y los insurrectos en tres años que es el término de la ley para el juzgamiento? No le han bastado mil noventa y cinco días para cumplir con la ley.
Pero, lo más insólito es que la jueza que tiene a su cargo el juicio, acaba de decretar esos mil noventa y cinco días más para juzgarlos, o sea 3 años más de cárcel para condenarlos.
Se ha dicho que “la justicia debe aplicarse en un tiempo justo, de lo contrario no es justicia”
Antauro Humala y los 180 insurrectos han pasado 3 años esperando pacientemente que los juzguen. Ahora tienen que esperar 3 años más; es esto ¿justo o injusto?
Otra aberración de injusticia formal: quien acaba de dictar este decreto es una jueza que hace solo 3 días se hizo cargo del juicio. ¿Cómo puede haberse leido toneladas de papeles y decir que el juicio es muy complejo y precisa de tres años más?
(Ayuda memoria para desenredar la complejidad del juicio a Humala, extractado de un estudio especializado y resolverlo en una semana: “Existen otros delitos, conexos como el del artículo 350° del C.P.28, si se considera al Mayor PNP de la Comisaría de Andahuaylas como un mando militar. En todo caso este hecho no es común sino también puede ser atribuido como delito político.
La situación está en determinar si el delito político complejo tiene para nuestra legislación una connotación política o común como el asesinato o secuestro entre otros.
Como ya se ha referido antes, los delitos políticos complejos, por el método que emplean y por los móviles y fines que persiguen se confunden con el delito de terrorismo, que funda sus bases en un método de acción a través del miedo o terror.
Si esos delitos políticos complejos encajan en la legislación interna, en nuestro caso en los tipos descritos del D. Ley 25475 serán considerados como delitos de terrorismo. Y en el caso que no, se sancionarán como un concurso real de delitos. Ahora bien, si el juzgador valora que la acción compleja de las “huestes humalistas” mantuvieron en sosiego o miedo a la población del país en general o a la provincia de Andahuaylas, podemos señalar que uno de los elementos del delito de terrorismo se ha dado.”)
Otra vez dan ganas de insertar esos dos ejemplos de justicia injusta que empleé en una de mis notas.
La primera: En Houston, Texas, el Tribunal Correccional ordena la libertad de Lena Baker a quien encuentran inocente del delito del que la acusan. Pero, Lena Baker ya estaba bien muerta, la habían incinerado hacía 60 años cuando ocurrió la acusación.
La segunda: Aquí, un carcelero se le acerca a un preso común y le avisa que los jueces han acordado su liberación por encontrarlo inocente. El preso no entiende lo que le dice su carcelero. Este preso es un deficiente mental que hacía 30 años estaba purgando un delito que nunca cometió.
1 Comments:
Lo felicito por su articulo me parece que ud es un periodista serio y objetivo asi como deberian ser muchos pero no lo son y dan opiniones sesgadas.
A mi tampoco me parece justo que encierren a antauro y los reservistas por 3 años mas cuando ni si quiera se ha iniciado su juicio ,espero que se haga algo al respecto .
Post a Comment
<< Home